REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002904
ASUNTO : RP01-P-2011-002904
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 25 de Julio de 2013, este Tribunal dio inicio en la presente causa al juicio seguida en contra del ciudadano OMAR JOSE BASTARDO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMEN JULIA RODRIGUEZ CORONADO.-Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y en dicha oportunidad fue expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a través del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada en ese acto por el Abogado PEDRO ROJAS, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, OMAR JOSE BASTARDO, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó conforme al numeral 2° del artículo 318 la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo el día 08 de Agosto de dicho año, dándose así continuidad en sucesivas fechas, donde progresivamente se fueron incorporando pruebas testimoniales y documentales, hasta que en fecha 08 de Agosto de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura prueba documental consistente en Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al suspenderse el debate se fijó la continuación del mismo para el día 23 de dicho mes y año, oportunidad en la que rinden su testimonio los funcionarios, ciudadanos Said Rafael Acosta Rodríguez y Francisco José Flores Gotilla, siendo fijada la continuación del debate para el 6 de septiembre de 2013, ocasión en la que se incorpora Dictamen Pericial N° 9700-263-0010-V-314-11 de fecha 24 de Junio de 2012, prosiguiéndose en fecha 20 del mismo mes y año cuando se incorpora también por lectura la Experticia de Avalúo real N° 079, siendo fijada la continuación de dicho juicio para el 04 de Octubre de 2013, cuando se difiere éste con ocasión de la incomparecencia de el acusado de autos, por lo que se fija la continuación para el día 07 del citado mes y año en curso, oportunidad en la que igualmente no se celebra la audiencia de continuación dada la incomparecencia de medios de pruebas, quedando establecida la fecha de su prosecución para el 10 del citado mes y año ocasión en la que nuevamente se difiere, pero esta vez por incomparecencia del Fiscal Del Ministerio Público generándose la imposibilidad de celebrar el acto y siendo que dicha fecha correspondió al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, deviene como ajustado a derecho, conforme a las previsiones del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.- En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, OMAR JOSE BASTARDO, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-03-1987, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Soledad de Mariguitar, Sector el Charal de Guaracayal, casa sin numero, a unos metros de la escuela, en el Municipio Bolívar de este Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ CORONADO; y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 31 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (31/10/2013) a las 2:30 P.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.
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