REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece 2013
203º y 154º

ASUNTO : RH32-X-2013-000008


SENTENCIA

De la revisión del recursos de nulidad se evidencia que, procede la parte recurrente a solicitar que decrete por vía de amparo cautelar la suspensión de los efectos de la providencia administrativa No. 072-2013 del 10 de mayo de 2013, por violación al derecho al debido procedimiento y al derecho a la defensa, violaciones constitucionales y supletoriamente solicito medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto sea declarado procedente el recurso de nulidad, asimismo, de manera subsidiaria al anterior petitorio, pide se le dicte medida cautelar con vistas a las exigencias del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y según su prudente arbitrio las que resulten más rápidas, efectivas e idóneas con el contenido del presente juicio a los fines que se suspendan los efectos de la Providencia Administrativa número 072-2013, de fecha 10-05-2013.

Al respecto el tribunal observa lo siguiente:
En cuanto a la acción de amparo cautelar que fue ejercida de forma simultanea con una medida de suspensión de efectos de los acto recurrido el tribunal NIEGA la acción de amparo constitucional por cuanto el solicitante acudió a dos vías judiciales alterna para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales ello de conformidad con el número 5 del artículo 6 de la Ley Organiza de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada considera que si bien es cierto se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir, fumus boni luris y el periculum in mora, y siendo que la parte solicitante de la medida innominada es la C.A, CERVECERIA REGIONAL, a través de su apoderada Judicial SILVIA ADRIANA MUNDARAIN, empresa esta a su vez, sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo hoy demandado en nulidad, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, razón por la cual se evidencia su interés personal, legitimo y directo de impugnar el referido acto administrativo y el derecho a su tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, siendo que para la suspensión solicitada, debe ponderarse si esta es, en las circunstancia del caso, necesaria para evitar perjuicio irreparable, en tal sentido, aprecia el Tribunal de manera positiva la alegación de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente en nulidad, de que con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva. En efecto, constituye un perjuicio irreparable en la practica el que, luego de materializado el reenganche y pago de salarios del ciudadano JUAN LUIS MARVAL, titular de la cedula de identidad No. 15.740.240, así como la cantidad dineraria que pudiera ser impuesta como sanción ante el incumplimiento, si se declarase nulo el acto impugnado, seria muy difícil la recuperación de la cantidad erogada en la ejecución de un acto que no debió haber producido efecto jurídico alguno; en razón de lo cual se hace necesario exigir al solicitante de la medida, caución suficiente para garantizar las resultas del presente juicio. Ahora bien, como quiera que la disposición citada no establece parámetro para constituirla, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia, con las prescripciones del articulo 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida cautelar solicitada, requiere de la C.A, CERVECERIA REGIONAL ; caución suficiente a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, mediante el otorgamiento de la consideración de una suma de dinero en cheque de gerencia, por un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), el cual a sido aproximadamente determinado del monto de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las trabajadoras; que pudieran corresponderle, en el entendido de que una vez que conste en autos, tal requerimiento, el Tribunal por auto separa proveerá lo conducente. Así se resuelve.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA .