REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000035
ASUNTO : RJ01-P-2003-000035
AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Visto que el día, Cinco de Junio del año Dos Mil Trece (05/06/2013), siendo las 8:30 AM, se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria en funciones de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y del alguacil ARCANGEL GIMON, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el N° RJ01-P-2003-000035, seguida a los ciudadanos GARY JESUS SALAYA Y DAVIS ANTONIO MAESTRE, por su presunta participación en unos de los delitos Contra Las Personas en perjuicio del ciudadano GEOVENNY RAFAEL JIMENEZ.. Este Tribunal ante la imposibilidad de realizar la presente audiencia y por cuanto no se ha logrado la comparecencia de los imputados de autos y de la víctima a la audiencia preliminar, agotándose todas las posibilidades para hacerse efectiva la misma, este tribunal Primero de Control acordó decidir por auto separado en el presente asunto en cuanto a la Orden de Captura y revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; observa, que los imputados de autos, no han comparecidos a los llamados efectuados por este Tribunal, demostrando con sus conductas rebeldes y contumaces y por ende, su no voluntad de someterse al proceso, lo que conlleva a que no se garanticen los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizando así el curso legal del proceso, y en vista que los mismos mantienen hasta los actuales momentos, su condición de imputados, están obligados a dar cumplimiento a las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional, e igualmente, de acudir a los llamados que realice este Juzgado; siendo así, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 5 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa existe, por parte de los imputados de autos, una conducta contumaz, lo cual hace que los mismos obstaculicen el proceso; acuerda la captura librada por este Tribunal en contra del mencionado imputado, en el lugar en el cual se encuentre, debiendo respetársele sus derechos y garantías constitucionales y legales que tiene todo ciudadano; y una vez sean capturados, deberán ser recluidos en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y colocarlos a la orden de este Tribunal. Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se haga efectiva esta orden, y ubiquen y capturen en el lugar en el cual se encuentre, a los mencionados ciudadanos, indicándose en la misma, que una vez sean capturados, deberán respetárseles sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales y recluirlos en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, e informar inmediatamente a este Tribunal. Asimismo, se acuerda informar al Comisario Jefe del CICPC, que el Nº de expediente llevado por ese órgano investigador, es el F-684.266; debiendo incluirlo en el sistema de personas solicitadas SIIPOL-SAIME. Líbrese oficio. Líbrese Boleta de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
|