REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE

Güiria, 16 de Octubre de 2.013.

203° y 154°

Parte Demandante: JULIO CESAR ORTIZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro E-81.058.121.-

Abogado Asistente: LUIS RAMON LEON ACOSTA, Inpreabogado N° 168.283.-

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25- 07-2013, donde se declaro con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto la misma se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA, es por lo que este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Coste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/amm.-
Exp: 026-13.