REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2001-000552
ASUNTO : RV01-D-2001-000019
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, debidamente asistida por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Público Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Victoria Martínez Chacon; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 27-12-2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Marvelis Del Valle González, en su condición de representante de la adolescente Maria Victoria Martínez Chacon, quien manifestó, que Grecia la agredió físicamente y luego le clavo un cuchillo en la mano. A los folios 07 y 12; cursan actas de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. A los folios 09 y 10 cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Maria Victoria y Grecia Margarita de las cuales se desprende que contaban con 13 y 15 años respectivamente, para la fecha de la comisión delictiva. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 069 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que realizaron experticia sobre un (01) arma blanca de las denominadas cuchillos, amolada por un solo lado, su hoja de corte es de color negra… la longitud total de dicha pieza es de 27 centímetro de los cuales 15 centímetros le corresponden a la hoja de corte.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento seguido a la adolescente: GRECIA MARGARITA CARDOZO SALAZAR, es aplicable al presente caso la disposición prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele a la imputada, toda vez, que no consta en actas que la victima haya acudido a la practica del Exámen Médico Forense, solicitado en fecha: 28-12-2001, en la orden de inicio de investigación , por la Representación del Ministerio Público…aunado a que tampoco existe resultado alguno, por lo que no se puede evidenciar el tipo de lesión que pudiera haber sufrido para la fecha del hecho…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que es fundamental a los fines de tipificar el delito exista un exámen médico legal forense, practicado a la victima ciudadana Maria Victoria Martínez Chacon, es decir que el médico forense, es el funcionario llamado por la ley; para que dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por la mencionada imputada, han desaparecido, mejorado o deteriorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado; mas de cuatro (04) años. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente Grecia Margarita Cardozo Salazar, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Visto que al folio 30 de las actuaciones se observa que la adolescente Grecia Margarita Cardozo Salazar, fue sometida la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada ocho (08) días ante el Puesto Policial de Santa fe – Cumaná, es por ello que este Tribunal ordena librar oficio dirigido al mencionado Puesto Policía, a los fines de informarle sobre el cese de la medida impuesta por cuanto se decreto el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Victoria Martínez Chacon; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que al folio 30 de las actuaciones se observa que la adolescente Grecia Margarita Cardozo Salazar, fue sometida la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada ocho (08) días ante el Puesto Policial de Santa fe – Cumaná, es por ello que este Tribunal ordena librar oficio dirigido al mencionado Puesto Policía, a los fines de informarle sobre el cese de la medida impuesta por cuanto se decreto el sobreseimiento de la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria

Abg. Carmen Rivas