REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA – SALA DE JUICIO

Cumaná, 16 de octubre de 2.006
196º y 147º



Vista la solicitud que antecede, en la cual la ciudadana JUANA BAUTISTA RIVAS MENESES, solicita de este Despacho se sirva ordenar el cierre y el archivo de la presente demanda, y habiéndosele dado cuenta al Juez Nº 1, en consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Todo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. Jesús Salvador Sucre R.

Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria


Abg. Luisa Márquez R.



Exp. Nº TP1-318-05
JSSR/LMR/luisa.-