REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.152, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C:A, mediante la cual solicitó a este Tribunal, la reposición de la presente causa al estado de que se pronunciara respecto a la apelación ejercida por su representada en fecha 10 de Julio de 2006, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma, al respecto observa:
Ciertamente, en fecha 10 de Julio de 2.006, el apoderado Judicial de la co-demandada Mi Casa E.A.P., interpuso recurso de apelación contra el auto de providenciación de medios probatorios dictado por este Despacho Judicial, en lo que concierne a la negativa de la admisión de la prueba de informes, promovida por su representada, de cuyo recurso de apelación no se ha pronunciado este Organo Jurisdiccional, por error involuntario, aunado a la diversidad de autos y diligencias verificadas en este juicio, en esa misma fecha
Ahora bien, a juicio de esta Jurisdicente, la omisión antes referida, en nada afecta la validez de otros actos procesales verificados con posterioridad al auto de fecha 03 de Julio de 2.006, que justifique retrotraer el curso del presente procedimiento, al estado de que este Juzgado escuche el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, no habiéndo acto írrito alguno que subsanar de acuerdo al contenido el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la reposición de la causa solicitada por la parte co-demandada y ordena proveer lo correspondiente al recurso interpuesto por auto separado y así se decide.-
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ente financiero co-demandado en el juicio contentivo de la acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES interpuesta por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.943, en su carácter de representante legal de la CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A., y Presidente Ejecutivo de la empresa “LA GLACIERE GASEOSAS SIFON” C.A., contra la Depositaria Judicial “ EL FARO”, representada Judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142 y contra la Entidad Bancaria “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, representada judicialmente por los abogados ALEXI HAYEK LAKKIS y ADRIANA TERIUS VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 93.152 y 43.756, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




JUICIO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
PARTES: CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A., y empresa “LA GLACIERE GASEOSAS SIFON” C.A
CONTRA: La Depositaria Judicial “ EL FARO”, y Entidad Bancaria “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO,
Sentencia interlocutoria
Exp. 18.519
GMM/yt