REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000191
ASUNTO : RP01-D-2006-000191


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 2:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Robert Duarte, a los fines de la realización de la Audiencia para que los imputados XXXXXX ; sean impuestos de la investigación seguida en su contra y nombren Defensor, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra E, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y los imputados previa citación, acompañados de sus representante legales ciudadanos Miguel José Herrera, titular de la cédula de identidad n° V-3.606.056, Luisa Inocente Brachi Azocar, titular de la cédula de identidad n° V-15.290.100, Dunia Isabel Chacon, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.313 y Elizabeth Marcano Peinado, titular de la cédula de identidad n° V-13.053.200, respectivamente; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Mildred Guerra E., esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida a los mencionados adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Moral, Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, cometido en perjuicio de Reny José Isasis Maza, quien presuntamente el día 07-07-2005, fue objeto de una violación por parte de los imputados de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a los imputados XXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Acto seguido la Juez ordena al Alguacil retire de sala a los adolescentes a los fines de tomarle declaración a cada uno de los adolescente por separado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente CARLOS MIGUEL HERRERA IDROGO, manifiesta querer declarar y expone: “nosotros estamos jugando futbolito y en eso llegó Reny, entonces Gustavo y José Gregorio, lo vieron y Gustavo dijo ve quién esta aquí, entonces José Gregorio se lo llevo para la cancha y después Gustavo dijo vamos para la cancha y cuando fuimos vimos que José Gregorio le esta haciendo maldad a Reny y Gustavo fue a serle maldad también y nosotros nos quedamos en la cancha, después Reny grito y ellos salieron corriendo y nosotros también”. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó interrogar al imputado, en los siguientes términos: ¿aparte de ustedes 4, que otra persona se pudo dar cuenta de lo que usted acaba de narrar? Contesto: nadie. OTRA ¿Quién de las personas que nombraste le hizo maldad a Reny? Contesto: Gustavo y José Gregorio. OTRA ¿a que te refieres cuando dices que estaban haciendo maldad? Contesto: le bajaron el pantalón y estaban haciendo maldad, lo estaban violando. OTRA ¿Qué participación estuvo Luis Eduardo Brachi? Contesto: nada él estaba conmigo, después Reny grito y salimos corriendo. OTRA ¿Dónde ocurrieron los hechos? Contesto: en la cancha. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente LUIS EDUARDO BRACHI AZOCAR, manifiesta querer declarar y expone: “yo venía con Carlos Miguel de casa de Edinson, después ellos se devolvieron, José Gregorio y Gustavo para la cancha, después yo me quede con Carlos Miguel atrás, después nos vinimos”. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó interrogar al imputado, en los siguientes términos: ¿Qué hacían ustedes en la Cancha? Contesto: jugar futbolito. OTRA ¿Quién estaban en la Cancha? Contesto: José Gregorio y Gustavo. OTRA ¿cuado vienes con Carlos Miguel, escuchaste algún grito? Contesto: si, el muchachito, Reny. OTRA ¿sabes porque gritaba? Contesto: no. OTRA ¿después que grito que hiciste? Contesto: Salí corriendo con Carlos Miguel, porque la mamá del muchacho podía venir. OTRA ¿en el momento que Reny grita, donde estaban los muchachos Gustavo y José Gregorio? Contesto: en la Cancha con Reny.- OTRA ¿viste si Gustavo y José Gregorio le hicieron algo a Reny? Contesto: no. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CHACON, manifiesta querer declarar y expone: “nosotros veníamos de la cancha Gustavo, Carlos Miguel y Luis Eduardo, después él venia de la Cancha Reny llorando, como le echamos vaina, el nos tiro piedra y me la pego en la pierna en la pierna y Gustavo se la pego a él en la cabeza, después el salio llorando y corriendo de la cancha, ahora la mamá nos esta acusando a uno que le hicieron maldad a él, sin nosotros hacerle nada al carajito, yo quiero que me hagan una prueba para ver si yo le hice algo a él, que me revisen para ver si yo le hice maldad a él.” Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó interrogar al imputado, en los siguientes términos: ¿aparte de ustedes 4 había otra persona en la cancha? Contesto: no. OTRA ¿en algún momento Carlos y Luis se fueron de la cancha? Contesto: ellos estaban con nosotros. OTRA ¿Qué hacían en la cancha? Contesto: íbamos a jugar futbolito y él venía detrás de la cancha llorando. OTRA ¿en algún momento salieron corriendo de la cancha? Contesto: cuando el salio llorando, cuando Gustavo le pego una guayaba, por eso salimos corriendo. OTRA ¿Por qué le pego con una Guayaba? Contesto: porque el entro tirando piedra. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente GUSTAVO MARCANO, manifiesta querer declarar y expone: “un día nosotros, mi persona. Miguel, Eduardo y José estábamos en la cancha, para jugar futbolito, de repente venía el muchachito llorando de donde venden pollo, y nosotros como siempre le echamos vaina a él, agarro él y le tiro una piedra y me la pego por la rodilla, después yo le tire uan guayaba verde y se la pegue por la cabeza, después salimos corriendo, por allí no habia nadie, después al rato vino su mamá diciendo que nosotros le habíamos echo la maldad al carajito”. Es todo.- Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó interrogar al imputado, en los siguientes términos: ¿Cómo se llama tu amigo? Contesto: Edison. OTRA el estaba con ustedes en la cancha? Contesto: no. OTRA ¿Qué iban a ser en la cancha? Contesto: jugar futbolito. OTRA ¿te enteraste porque Reny venía llorando? Contesto: no. OTRA ¿Cuándo venia llorando ustedes salieron corriendo de la cancha? Contesto: no, nosotros salimos corriendo después que le lance la guayaba, porque la mamá es muy peleona. OTRA ¿Cuándo salieron corriendo se separaron? Contesto: no juntos nos fuimos para la Casa de Carlos Brachi a tomar agua. OTRA ¿Por qué crees que la mama de Reny te acusa de que hiciste maldad? Contesto: porque ella pensó que le hicimos maldad. Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “solicito se deje constancia que en las presentes actuaciones no fue solicitado el examen medico forense a la victima el cual es útil y necesario para determinar si fue objeto de abuso sexual por parte de los adolescentes presentes en esta sala, en virtud de las declaraciones rendidas por los adolescentes se desprende que las mismas son encontradas solicito remita oficio a la abogada Beatriz Planez, Defensora Pública sección de adolescentes a los fines que acepte la defensa de los adolescente Gustavo Marcano y José Gregorio Gutiérrez, o en su defecto sus representante designen un defensor privado, así mismo insto al Fiscal a los fines que tome declaración al adolescente Reny José Isasis Maza, en su carácter de victima, toda vez que en las actas procesales no cursa la misma e igualmente que solicite a la representante de dicho adolescente los informes clínicos donde se evidencia que él mismo presenta retardo mental, y por último lo insto que continué con la presente investigación a los fines que presente su acto conclusivo y me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra a los imputados y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se acuerda librar boleta de notificación a la Abg. Beatriz Planez De la Cruz, Defensora Pública Penal, asi mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio y boleta de notificación. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:15 pm.
Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN




Secretaria,
FRANCYS RIVERO