Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, Defensor Privado de los ciudadanos: DARWUIN DAVID ALZOLAY BERNARD, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.125.020, y JUAN ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 22.924.441, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Junio de 2011, mediante la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal en contra de los ciudadanos: DARWUIN DAVID ALZOLAY BERNARD, y JUAN ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,