REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2008-11
PARTE SOLICITANTE JUAN CARLOS RIVAS Y ARIANNA TIBERTI AVILA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


En fecha 08-08-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS Y ARIANNA TIBERTI AVILA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.643.090 y 13.539.394 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSMIRA AGUILAR , inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.421, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Septiembre del año 1.993 por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS Y ARIANNA TIBERTI AVILA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS Y ARIANNA TIBERTI AVILA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.643.090 y 13.539.394, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 18 de Septiembre del año 1.993 por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JUAN CARLOS RIVAS Y ARIANNA TIBERTI AVILA

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. JUAN CARLOS RIVAS Y ARIANNA TIBERTI AVILA y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: ARIANNA TIBERTI AVILA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El régimen de convivencia familiar será amplio conforme el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijos en cualquier momento .siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y las actividades escolares , en comunicación con el progenitor .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales . En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos en época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esa época y a velar el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento.. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los dieciséis días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay