REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 09 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2001-11
PARTES: YOER JOSE SANCHEZ SOTO y
RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04-08-2011. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YOER JOSE SANCHEZ SOTO y RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.097 y 14.008.407, domiciliados el primero en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, Primer Piso Apartamento 12, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Elinor Boada Rivas, inscrita en el inpreabogado Nro. 45.647. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE la misma, ordenándose la apertura del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, por lo que, se suprime la fase de Mediación dada la naturaleza del asunto, de conformidad con el artículo 512 de la mencionada ley, al igual que la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que hace referencia el mismo, por considerarse innecesaria, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, previa solicitud de los solicitantes simplificando así este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, debiéndose dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/mjgc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 16 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2001-11
PARTES: YOER JOSE SANCHEZ SOTO y
RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YOER JOSE SANCHEZ SOTO y RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.097 y 14.008.407, domiciliados el primero en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, Primer Piso Apartamento 12, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Elinor Boada Rivas, inscrita en el inpreabogado Nro. 45.647, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Primero (1ero) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YOER JOSE SANCHEZ SOTO y RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YOER JOSE SANCHEZ SOTO y RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.097 y 14.008.407, domiciliados el primero en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanizaciòn Gran Mariscal, Edificio 210, Primer Piso Apartamento 12, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de la abogada Elinor Boada Rivas, inscrita en el inpreabogado Nro. 45.647. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha Primero (1ero) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: YOER JOSE SANCHEZ SOTO y RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del hijo de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres establecen de mutuo acuerdo que el niño estará de lunes a viernes con su madre, y los fines de semana serán intercalados, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre; las vacaciones escolares acuerdan compartirlas en igualdad de tiempo, siempre tomando en cuenta el bienestar del niño.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre YOER JOSE SANCHEZ SOTO, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y para los gastos de medicinas, útiles escolares y época decembrina, se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%).
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2001-11
PARTES: YOER JOSE SANCHEZ SOTO y
RENCIS DANIELA CABRERA RENGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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