REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2006-11
PARTE SOLICITANTE: WILMER JOSÉ CÓRDOVA y
ZONIA JOSEFINA PÉREZ PATIÑO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de agosto de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WILMER JOSÉ CÓRDOVA y ZONIA JOSEFINA PÉREZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.686 y V-13.051.635 respectivamente, domiciliados el primero en Bolivariano, sector La Sabanita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN BRITO, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 154.105, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 08 de agosto del año 2001, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILMER JOSÉ CÓRDOVA y ZONIA JOSEFINA PÉREZ PATIÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILMER JOSÉ CÓRDOVA y ZONIA JOSEFINA PÉREZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.686 y V-13.051.635 respectivamente, domiciliados el primero en Bolivariano, sector La Sabanita, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: WILMER JOSÉ CÓRDOVA y ZONIA JOSEFINA PÉREZ PATIÑO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ZONIA JOSEFINA PÉREZ PATIÑO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano WILMER JOSÉ CÓRDOVA, podrá visitar y compartir con sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con madre y mitad con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre de la adolescente y niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarle a sus hijas, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) Quincenales, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, dieciséis (16) del mes septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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