Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, venezolano, nacido en Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.641.556 cédula, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-06-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Mary Díaz y Pedro Julio Ramírez, residenciado en Oriente, Sector Nicaragua, cerca de la bodega de carmen, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA CONTRERAS, y por estar presuntament.....