Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ CARRERA, venezolano, soltero de 28 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, nacido en fecha 10-12-1986, hijo de José Jiménez y Rosa Carrera, y residenciado en El Lirio, Calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RICHARD JOSÉ MOYA CARVAJAL, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.244.438, nacido en fecha 05-10.....