REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO



EXP. N°: 11737/14
SOLICITANTES: RODNEY ALEXANDER SUNIAGA RIVERA Y
MARIUYECSI DEL VALLE MALAVE DIAZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RODNEY ALEXANDER SUNIAGA RIVERA Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 14.976.170 Y MARIUYECSI DEL VALLE MALAVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.380.519, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, Calle 09, casa N° 16, vereda 58, Sector 02, asistidos por el abogado en ejercicios Jesús Díaz Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.414, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres (03) hijos Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó el padre podrá visitar a sus menores hijos los fines de semanas alternos, vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas serán compartidas, días del padre con el padre y día de la madre con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00) mensuales, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, el padre aportara la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) cada uno de esos meses, y mensualmente aportara, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs, 900,00) en Ticket de Alimentación, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños ROXIMAR ELIBETH, NORELYS ALEXANDRA Y RODNEY ALEXANDER SUNIAGA MALAVE en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

EXP: N° 11737/14.-
JMG/drm/jlm.-