REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002583
ASUNTO: RP11-P-2009-002583

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002583, seguido al imputado Fermín Del Carmen Urbano; encontrándose presentes la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, el imputado ciudadano Fermín Del Carmen Urbano, y el Defensor Privado, Abg. Héctor González. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor González, quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia la extinción de la acción penal, solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Fermín Del Carmen Urbano, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, quien expuso: Visto que consta en el expediente Oficio emitido por la Guardia Nacional donde se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia la extinción de la acción penal, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Fermín Del Carmen Urbano, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 18-07-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Fermín Del Carmen Urbano, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar Cien (100) árboles de la Especie Pardillo y Sembrar Cien (100) Árboles de la Especie Cedro, en el Sector La Sierrita de Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Segunda: No cometer nuevo delito en materia Ambiental. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Fermín Del Carmen Urbano, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Oficio N° CR7-D78-2da-CIA-SIP:746, de fecha 05-08-2013, el Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 02-08-2013, y las Reseñas Fotográficas, suscrito y sellado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Fermín Del Carmen Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.583, nacido en fecha 07-07-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Ramírez y Felipa Urbano, y residenciado en el Sector Buena Vista de Maturincito, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la cancha deportiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa.