este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Juan Carlos Zabala Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.264, nacido en fecha 13-12-1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Juan Zabala y María Romero, y domiciliado en el Sector El Valle, hacia el cerro Campo Alegre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Riña Colectiva, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual debe.....