REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321


AUTO FUNDADO QUE DECLARA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declinó la Competencia de la causa seguida al ciudadano ELÍAS JOSÉ CARVAJALÑ LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.267, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD y ASOCIACIÓN, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, por considerar que existe coincidencia en el hecho, por cuanto se refiere a la misma víctima, así como los mismos tipos penales o delitos que se imputan en ambos asuntos; este tribunal observa:

Se constata que efectivamente cursa ante este Tribunal asunto penal N° RP01-P- 2014-000321, seguido a los ciudadanos ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, JHOAN KHALIL KATTAE KALALE, MICHELLE GABRIELA PORRAS, CARLOS ENRIQUE LINARES MARTINEZ, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE RUIZ ORTIZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE CONCURSO REAL, EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONCURSO REAL y ASOCIACIÓN y como quiera que el mismo tiene coincidencia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y por tratarse de la misma víctima, así como los mismos tipos penales o delitos que se imputan en ambos asuntos, considera quien aquí decide, que se debe preservar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que en concordancia con el artículo 70 ejusdem, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, estima que por cuanto ambos asuntos penales se encuentran en el mismo estado de celebrarse la audiencia preliminar, por lo que se considera procedente acumular el asunto penal RP01-P-2014-002643, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial al asunto penal RP01-P- 2014-000321, nomenclatura de este mismo juzgado; para que se siga un solo proceso a los ciudadanos ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, JHOAN KHALIL KATTAE KALALE, MICHELLE GABRIELA PORRAS, CARLOS ENRIQUE LINARES MARTINEZ, ANDRES MANUEL RODRIGUEZ, FRANKLIN JOSE RUIZ ORTIZ y ELÍAS JOSÉ CARVAJAL LIZARDO, y en tal sentido se acuerda:
Primero: Notificar a la representación fiscal y a la Defensora Privada Alina García, del la decisión dictada, así como de la convocatoria para el acto de audiencia preliminar para el día 27-06-2014 a las 8:30 am.
Segundo: Solicítese el traslado del imputado ELÍAS JOSÉ CARVAJALÑ LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.267, al Director del Internado Judicial de la Pica, ubicad en el Estado Monagas.
Tercero: Líbrese boleta informativa al imputado de autos, que deberé ser entregada por vía de la Dirección del penal, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo.
Cuarto: Se acuerda que la pieza que se acumula, se identifique como PIEZA N° 9, por lo que la pieza N° 8, se acuerda cerrarla, anexando a la misma la presente decisión. Y así se declara.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, que en atención al Principio de Unidad del Proceso, se ordena ACUMULAR asunto RP01-P-2010-002643, nomenclatura del Tribunal de este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a la causa RP01-P-2014-000321, pasando a formar parte de este asunto el imputado ELÍAS JOSÉ CARVAJALÑ LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.267, por lo que se acuerda dar cumplimiento a lo siguiente Primero: Notificar a la representación fiscal y a la Defensora Privada Alina García, del la decisión dictada, así como de la convocatoria para el acto de audiencia preliminar para el día 27-06-2014 a las 8:30 am. Segundo: Solicítese el traslado del imputado ELÍAS JOSÉ CARVAJALÑ LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.267, al Director del Internado Judicial de la Pica, ubicad en el Estado Monagas. Tercero: Líbrese boleta informativa al imputado de autos, que deberé ser entregada por vía de la Dirección del penal, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo. Cuarto: Se acuerda que la pieza que se acumula, se identifique como PIEZA N° 9, por lo que la pieza N° 8, se ordena cerrarla, anexando a la misma copia de la presente decisión. Se acuerda el trámite por secretaria, a los fines de la acumulación informática de ambos asuntos y formar la pieza procesal correspondiente, así como corregir la foliatura si fuere necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO