Este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano: JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ MÁRQUEZ venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 16.315.754, nacido en fecha: 20-04-1983, soltero, de profesión ayudante de mecánica, residenciado en: Cumanagoto Norte, Avenida 2, Casa 21, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana: Celiana Véliz. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo .....