ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000447
ASUNTO : RP01-P-2008-000447
MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 11-06-08 en la presente causa, seguida al imputado: URBANO BAUTISTA CAMPOS Venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 3.873.424, nacido en fecha: 30-11-1951; Casado, de profesión Cabo 2º de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Calle las Paraparas, primera entrada, Casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico Abg. Caridad Fernández Maestre, el Defensor Privado Abg. Félix Pérez, el imputado de autos previa citación y la víctima ciudadano: Carlos Luis Sanabria. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano: URBANO BAUTISTA CAMPOS, el cual riela a los folios 17 al 21 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 31/01/2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputados, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: Carlos Luis Sanabria, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta. Es todo.- En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: Carlos Luis Sanabria Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.600.071, domiciliado en Capiantar, Mariguitar, Casa Nueva, Carretera Cumaná-Carúpano, al frente de la Casa del Señor Jaime Gastón, quien manifestó: yo llegué con la señora que vende arepas y ese señor estaba tomando allí, y se puso con una altanería, entonces yo vengo a la policía a denunciarlo, cuando vengo por la plaza Mejías sentí cuando me dio en la cabeza y en la nuca, me dio con los pies, con la cacha del revolver y llega el señor Cruz, y se mete y él dijo que le iba a dar un tiro, a mi me dejaron tirado, yo llegué al hospital y tenía la cara esfaratada y me cogieron 9 puntos, vine para acá a la policía y di los datos y me quedé esperando a que me llamaran, y de ahí no se más nada, eso es todo lo que yo se, es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado desear rendir declaración, por lo que se le concedió la palabra exponiendo al efecto lo siguiente: todo lo que dijo el señor es falso, empezó la cosa porque el si estaba tomando un día viernes, y se volvió loco, porque toditos ellos son así y me explotó una botella en las piernas, siendo otro le doy un tiro pero yo me aguanté, me vengo para el comando y el salió primero a ponerme la piedra ya tenía conocimiento de eso, al pasar por la plaza se puso a gritarme que era un payaso, en ningún momento yo le di con revolver si las cosas son así como dice simplemente le doy un tiro en el mercado. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Félix Pérez y expone: vista las declaraciones de la víctima y del imputado, así como la calificación jurídica adoptada por el Ministerio Público en su escrito de acusación, en contra del imputado por el delito de lesiones leves a los fines de concluir este procedimiento solicito se le conceda la palabra al imputado para que admita los hechos y se le suspenda el proceso. Es todo.- Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal, oído como ha sido lo manifestado por la víctima, la declaración del imputado, y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano: URBANO BAUTISTA CAMPOS Venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.873.424, nacido en fecha: 30-11-1951; Casado, de profesión Cabo 2º de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Calle las Paraparas, primera entrada, Casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: Carlos Luis Sanabria, por encontrarse llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día 22 de julio de 2007, cuando le causó heridas en el rostro a la víctima ciudadano: Carlos Luis Sanabria, tal y como quedare asentado en las actas que integran la presente causa que fueron. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen del folio 20 y 21 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado: URBANO BAUTISTA CAMPOS, quien expuso: admito los hechos, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a reparar el daño ocasionado. Es todo. Toma la palabra la defensa privada quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra la representante de la vindicta pública quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano: URBANO BAUTISTA CAMPOS Venezolano, natural de San Antonio del Golfo, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 3.873.424, nacido en fecha 30-11-1951; Casado, de profesión Cabo 2º de la Policía del Estado Sucre, residenciado en la Calle las Paraparas, primera entrada, Casa S/Nº, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: Carlos Luis Sanabria, por un lapso de cuatro (4) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 3.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadano Carlos Luis Sanabria. 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada el día: 11-06-08. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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