CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000004
ASUNTO: RP11-P-2003-000004
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada, en fecha 17-03-2008- por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido a los Penados: JOSE ISABEL GONZALEZ, JOSE MANUEL FAJARDO, CANDIDO JOSE GONZALEZ, ALFONZO ISAIAS LOPEZ REYES y NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, en perjuicio del Ciudadano: Antonio José Brito González, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 6°, en concordancia con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor de los ciudadanos: JOSE ISABEL GONZALEZ, JOSE MANUEL FAJARDO, CANDIDO JOSE GONZALEZ, ALFONZO ISAIAS LOPEZ REYES y NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Ejecutada la Sentencia definitiva dictada, en fecha 17-03-2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual Decreto la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido a los Penados: JOSE ISABEL GONZALEZ FAJARDO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.635, domiciliado; En Barcelona Estado Anzoátegui, Urbanización los Cortijos de Oriente Avenida Principal, Torre 04, apartamento 04-23, JOSE MANUEL FAJARDO, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.421.908, y domiciliado: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle Calle 06, Casa S/N. CANDIDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.406.580, domiciliado; en Playa Grande, Casa Nº 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ALFONZO ISAIAS LOPEZ REYES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.424, domiciliado: Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa N 116 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.658 y domiciliado en: Canchunchu viejo, Calle Gran Mariscal, casa Nº 166 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes se atribuye la Comisión del Delito de Lesiones Personales Menos Graves y Agavillamiento, previsto y sancionado en Articulo 415 y 287 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Antonio José Brito González, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 6°, en concordancia con 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Remítase el presente asunto al Archivo Central, para su posterior envió al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La Secretaria Judicial.
Abg. Rosa Yhajaira Moya.
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