este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda declara con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V-18.777.393, de 24 años de edad, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha: 23/09/88, hijo de los ciudadanos: Elis Reyes y Víctor Ruiz, residenciado en sector la manga, Calle Principal, casa s/n, al frente de la manga de Coleo, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.