REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4521-13
PARTES: MARTINEZ ORTIZ BERNARDO Y CAMPOS EGLYS DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 07-05-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARTINEZ ORTIZ BERNARDO Y CAMPOS EGLYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.507.552 y V-12.271.685, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Concepción Randon de Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en el sector Pinto Salina de Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.357, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo del año Mil novecientos noventa y siete (1.997) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de enero del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ ORTIZ BERNARDO Y CAMPOS EGLYS DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTINEZ ORTIZ BERNARDO Y CAMPOS EGLYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.507.552 y V-12.271.685, respectivamente.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de marzo del año Mil novecientos noventa y siete (1.997) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres-.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: De su hija será ejercida por su madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de visitas será abierto, siempre respetando el horario de estudio, descanso, recreación y actividades propias de una adolescente.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00) mensuales para la manutención de su hija.-

Tienen bienes que repartir o Liquidar.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz