REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 DE MAYO DEL 2013
202° y 154º

Exp. N° 16.518.

DEMANDANTE: LUISA ANTONIETA LA ROSA QUIJADA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.079.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado
bajo el N° 6746 y 489, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADOS: LUIS MARCELINO HERNANDEZ
RODRIGUEZ, titular de la Cédulas de
Identidad Nº 6.326.104.

APODERADOS: CARLOS JAVIER TINEO MATA,
SALVADOR JOSÉ FARIAS LÓPEZ y
DAVID RAFAEL RIVAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 100.796, 81.448
y 138.933, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 100.796, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la condenatoria en Costas en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de Mayo de 2.013 en el presente juicio.
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”

En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, tenemos que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandante, ciudadano: LUIS MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandada.- Asi se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada.- En consecuencia condena en Costas a la parte Demandante en el presente proceso por haber resultado totalmente vencido, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo dictado en fecha 07 de Mayo del 2.013.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.
SGM-rbg.
Exp. N° 16.518.