REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001857
ASUNTO: RP11-P-2008-001857

Visto el contenido de los escritos, presentados en fecha 06 de los corrientes por los abogados Gustavo Alvarez Peñalver y Carlos Balaguer Serrano, inscritos en el IPSA Bajo los números 78.766 y155.284, respectivamente, mediante los cuales, en el primero de ellos señalan, que actuando con el carácter de defensores Privados del Ciudadano Williams José Rodríguez Valerio, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.848.663, ocurren ante el tribunal a objeto de : designar como abogados defensores a los Abogados antes identificados para que lo asistan y defiendan sus intereses y derechos en la presente causa, confiriéndoles una serie de facultades enmarcados dentro de la facultad de representación judicial, continuando el referido escrito con la manifestación de los mismos profesionales del derecho de aceptar el cargo para el cual fueron nombrados y jurar el fiel cumplimiento de los deberes inherentes al mismo; por su parte en el segundo escrito señalan que actuando con el carácter de defensores privados del penado Williams José Rodríguez Valerio, solicitan, luego de hacer unas consideraciones legales y el resumen de la tramitación de la causa, que se conceda a su defendido el Beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena; Este Tribunal, Pasa a resolver en los siguientes Términos:
En cuanto al primero de los pre nombrados escritos, estima quien decide que es menester hacer las siguientes consideraciones: Al Revisarse la presente causa, encontramos que desde los actos iniciales del proceso, partiendo desde la audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Williams José Rodríguez Valerio estuvo defendido por el Abogado Miguel Malavé Moya, por designación directa del entonces imputado en el propio acto, representación que se mantuvo durante toda la tramitación del proceso hasta la audiencia de imposición de la ejecución de la sentencia celebrada en fecha 30 de Abril del 2012, sin que conste ningún acto posterior en el que agregue a la defensa a otros profesionales del derecho. Así las cosas encontramos que aún y cuando, conforme a los artículos 127, 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a todo procesado lo asiste el derecho de estar asistido por los abogados de confianza que este o sus parientes designe, nombramiento que no esta sujeto a ninguna formalidad y que puede designar hasta un máximo de tres defensores, ello dentro del marco de las garantías del debido proceso a que se contrae el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que la designación de el o los defensores requiere que se haga mediante un acto de manifestación directa, pura y simple de voluntad, bien del propio procesado o de sus parientes, lo cual no existe en el presente caso, puesto que en el aludido escrito son los mismos Abogados quienes se auto designan defensores del ciudadano Williams José Rodríguez Valerio, y de una vez aceptan y prestan el Juramento, sin que conste por ningún lado en el referido documento que exista la manifestación de voluntad de designarlos por parte del penado ni sus familiares, ya que aún y cuando en su escrito, en lo referido a la designación, hablan como si se estuviera expresando el propio penado, este no aparece ni siquiera como que hubiera comparecido al acto de designación ni suscribiendo el aludido escrito el cual solo esta suscrito por los mismos abogados, lo que corrobora que los Abogados Gustavo Alvarez Peñalver y Carlos Balaguer Serrano, comparecieron en nombre propio auto proclamándose defensores privados del penado Williams José Rodríguez Valerio y auto designándose defensores del mismo, tal y como ya se refirió, sin que conste en el mismo documento ni en otro documento que pudiera dar fe publica de ello, la voluntad de designarlos por parte de este o sus familiares , por lo que este tribunal estima que no existe nombramiento alguno y así lo declara. Por otra parte en cuanto al segundo de los escritos presentados, y en virtud de la irregularidad de la designación de los defensores señalada supra, concluye quien decide que los actuantes carecen de cualidad para hacer pedimento alguno en la presente causa y así se decide. Notifíquese a los diligenciantes y al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.