REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000028
ASUNTO : RP01-D-2012-000028
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 02 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 3:45 P.M., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Cumaná, estando en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en la Unidad Radio Patrullera MIP/02, conducida por el Oficial (IAPES) Dirson García, en compañía de los Oficiales (IAPES) Jesús Salazar y Cristhian Calma, reciben una llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, quien no se quiso identificar, informando que en el sector Los Bordones, un ciudadano estaba agrediendo a una joven; trasladándose los mismos hasta la dirección señalada, para verificar dicha información. Una vez en el lugar, fueron interceptados por una ciudadana que se identificó x, quien manifestó que su hija xxxxxxxxxxxxxxxx, había sido agredida por su ex novio, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx quien residía en La Llanada, Sector 01, cerca del sector Cambio de Rumbo, por lo que se trasladaron hasta la dirección de dicho ciudadano, con la finalidad de ubicarlo y practicarle la detención, trasladándolo hacia el Comando, para las averiguaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y que en fecha 02-04-2013, fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta días, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.
De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 02-04-2013, fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción, la privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a respetar a la víctima, lo cual fue aceptado por la víctima presente en Sala, fijándose un lapso prudencial de treinta días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”
Del contenido de la norma que antecede, queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar
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