REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4519-13
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO ROSALES
Y EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROSALES Y EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.606 y 17.762.957, respectivamente, domiciliados en Av. Bolívar de Caiguire, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Av. Principal de Caiguire cerca de la carnicería Toro Negro, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Iraknia Ruiz Sulbaran, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.024, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el diez (10) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROSALES Y EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROSALES Y EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.606 y 17.762.957, respectivamente, domiciliados en Av. Bolívar de Caiguire, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Av. Principal de Caiguire cerca de la carnicería Toro Negro, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Iraknia Ruiz Sulbaran, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.024.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS AUGUSTO ROSALES Y EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a sus hijos cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolares, así mismo en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas convenirte para el bienestar de sus menores hijos.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre CARLOS AUGUSTO ROSALES, se compromete en pasar mensualmente a la madre ciudadana EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUMANA, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de bonificación de fin de año, el padre se compromete a cubrir los gastos de navidad, es decir ropa, calzado y juguete. Por concepto de gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%); asimismo, velara por otros gastos necesarios de sus menores hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, educación, recreación, deportes, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.