éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 46 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente con relación al 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente asunto Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad