En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial, presentada por los ciudadanos HERLYS MARITZA LANDAETA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.345.994, domiciliada en la ciudad de Cumná, Urbanización Bebedero, calle 01, casa N° 05, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y JESÚS ALEJANDRO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.283.657, domiciliado en Maturín, Calle José Antonio Páez, sector Doña Menca, casa N° 01, jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Autónomo Maturín, en su carácte.....