REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 16 de abril de 2018
208º Y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10659-18
SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO CORONADO y HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha doce (12) de abril del año 2018, por el ciudadano JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.657, domiciliado en la ciudad de Maturín, Calle José Antonio Páez, Sector Doña Menca, Casa N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Autónomo Maturín y titular de la cedula de identidad N° 14.283.657; debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio FRANCISCO SALAZAR, e inscrito bajo el IPSA Nº 187.505; actuando en carácter de padre y representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, titular de la cedula de identidad N° 29.552.390, de diecisiete (17) años de edad. Ante Ud. ocurrimos para exponer los siguientes: Estando en pleno uso y ejercicio de mis facultades físicas y mentales, declaro que Autorizo, en forma más amplia y suficiente permitida por el derecho, la ciudadana HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.994, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre y Titular de la cedula de identidad N° 15.345.994, madre de la adolescente antes mencionada, quedando plenamente facultada para ejercer la representación legal de nuestra hija, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, igualmente para tramitar y retirar cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera la adolescente; asimismo queda facultada para viajar con la adolescente dentro y fuera del territorio nacional, sin ningún tipo de limitaciones. Y yo HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.994; conforme a derecho, acepto la autorización que por medio del presente documento se me otorga. Consignaron la documentación correspondiente.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas



la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, interpuesta por el ciudadano JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.657, actuando en carácter de padre y representante legal del la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, titular de la cedula de identidad N° 29.552.390, de diecisiete (17) años de edad; debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio FRANCISCO SALAZAR, e inscrito bajo el IPSA Nº 187.505, en consecuencia queda facultada la ciudadana HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.994, para que pueda viajar con la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, titular de la cedula de identidad N° 29.552.390, de diecisiete (17) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional; y por ende, tramitar, solicitar, retirar y presentar todos los documentos necesarios para poder trasladarse así con la adolescente, antes identificada; tales como pasajes y/o boletos de viaje, pasaporte, entre otros, representando al ciudadano JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.657, con su sola presencia y firma en todos aquellos casos y/o condiciones que creyere conveniente. Así mismo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión de la presente solicitud.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10659-18
SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO CORONADO y HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL
MEGL/yulimar