REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 16 de Abril de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10650-18
SOLICITANTE: ROSALES BENITEZ VANESSA MARGARITA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niño de seis (06) años de edad).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE PERMISO DE VIAJE


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 11-04-2018, por la ciudadana VANESSA MARGARITA ROSALES BENITEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.416.229, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.313, en relación a solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO DE VIAJE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; es el caso ciudadana Jueza, que ocurro ante usted a los fines de que homologue la autorización de viaje internacional, a favor de mi menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, nacido el veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Once (2011), de seis (06) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento N° 0073, hijo procreado con el ciudadano JUNIOR EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 18.416.558. Ahora bien ciudadana Juez, la solicitud la hago porque en fecha veinte (20) de Marzo de 2018, para darle fuerza legal a la Autorización de viaje, el ciudadano JUNIOR EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, ya plenamente identificado, solicitó por el Consulado de Venezuela en la ciudad de Colombia, el referido permiso de viaje; quedando inserta bajo figura la figura Actos relativos al Régimen de Menores, según planilla consular N° 608, quedando registrado bajo el N° 155/2017, folio/174 de los Libro de Poderes, Protestos y otros Actos Tomo I, llevado por esta Embajada de Venezuela con todos los pronunciamientos de la Ley. El cual consigno en este acto. Todo para garantizarle a su hijo la calidad de vida que merece. Por todo lo antes expuesto solicito ciudadana Jueza se Homologue la Autorización de Viaje de forma Judicial a la ciudadana VANESSA MARGARITA ROSALES BENITEZ, ya suficientemente identificada, para viajar con su menor hijo por vía Aérea o terrestre para la nación de Colombia.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: Custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención-, régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercida por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de Autorización de Permiso de Viaje, interpuesta por la ciudadana VANESSA MARGARITA ROSALES BENITEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.416.229, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.313, procediendo en este acto previa autorización suscrita por el ciudadano JUNIOR EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 18.416.558, en el Consulado de Venezuela en la ciudad de Colombia, quedando inserta bajo figura la figura Actos relativos al Régimen de Menores, según planilla consular N° 608, quedando registrado bajo el N° 155/2017, folio/174 de los Libro de Poderes, Protestos y otros Actos Tomo I, llevado por esta Embajada de Venezuela con todos los pronunciamientos de la Ley. En consecuencia queda la ciudadana VANESSA MARGARITA ROSALES BENITEZ facultada para viajar con su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por vía Aérea o terrestre para la nación de Colombia.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria




ASUNTO Nº: JMS1-S-10650-18


MEGL/delvalle