Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal "C" y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Guillermo Alberto Mata Prospert, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.215.867, de profesión TSU, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda",ubicado en la urbanización Moriche II, calle N° 4, casa N° 111, Parroquia La Cruz, Ma.....