REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000394
ASUNTO : RP01-D-2009-000394
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como fue el día, 15 de marzo de 2010, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº RP01-D-2009-000390, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos, 80 y 84 ejusdem, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxa. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, la adolescente antes mencionada, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxx . Acto seguido el Juez dio apertura a la Audiencia Preliminar y procedió a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la acusación presentada en contra de la adolescente de autos, y lo hizo en los siguientes términos: Ratificó la acusación fiscal presentada en fecha 28-12-2009 en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Y 84 ejusdem, en perjuicio xxxxxxxxxxxy COMPLICE en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, en concordancia con los artículos. 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxx expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; en tal sentido ratificó todos los medios de pruebas documentales, testimoniales, ofrecidos en el escrito acusatorio, solicitó se le aplique la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, Igualmente señaló que no presentó alternativa a la calificación jurídica enunciada, por cuanto el delito que se le imputa está plenamente demostrado. Por último pidió que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente de autos y se acuerda la apertura a juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al niño xxxxxxxx, quien manifestó: No querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano xxxxxxxx, quien manifestó: Yo me encontraba en casa de mi tío cuando la adolescente paso en una moto, por al frente el saco la pistola, y la marimacho esta le dijo a que le disparar a mi hermano, hicieron más de 10 disparos, y en eso salio mi hijo herido, luego yo salí y la patrulla salio detrás de ellos y los funcionarios mataron al porque el se les enfrentó y ella quería huir pero después la agarraron.
DECLARACION DE LA ACUSADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y la declaración de las víctimas, el Juez impuso a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y manifestó: Yo si fui para allá arriba, yo no dije dispárale a él, ahí estaba un muchacho de San Juan de camisa azul, si es como el dice, que me diga de que color era mi camisa. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: Solicito no se admita como prueba documental el memorando 3169, de fecha 23-12-2009, cursante al folio 20 del expediente, para ser incorporado al juicio oral y privado mediante su lectura, toda vez que el mismo no constituye un documento de conformidad con el articulo 339 del C.O.P.P, asimismo la defensa hace suyas las demás pruebas ofrecidas por el ministerio público, de conformidad 12 y 18 del C.O.P.P, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Igualmente solicito al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisión total o parcial del escrito acusatorio le explique a mi representada las consecuencias que pueden derivarse de acogerse o no al procedimiento por admisión de los hechos.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por el ministerio público con todas sus pruebas a excepción de la documental el memorando 3169, de fecha 23-12-2009, cursante al folio 20 del expediente, para que no sea incorporado por su lectura al posible juicio oral y privado. Considerando el Tribunal que existen suficientes elementos que comprometen a la adolescente de autos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Y 84 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxx en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, en concordancia con los artículos. 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxx Segundo: En cuanto a los solicitado por la defensa, se acuerda con lugar, en consecuencia, no se admite como prueba documental el memorando 3169, de fecha 23-12-2009, cursante al folio 20 del expediente; asimismo, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas la defensa hace suyas las demás pruebas ofrecidas por el ministerio público. Tercero: Una vez admitida Parcialmente la acusación fiscal, el Tribunal procedió a imponerla en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual respondió la adolescente: “yo NO admito los hechos. Cuarto: Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que una vez escuchado, la no admisión de los hechos por parte de la adolescente de autos, acuerda: admite parcialmente la acusación presentada por el ministerio publico y dicta el auto de APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Y 84 ejusdem, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo de cinco (05) días comparezcan por la fase de juicio, a los fines legales consiguientes. Se insta al secretario administrativo para que remita la causa en su oportunidad legal correspondiente a la fase de juicio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los quince (15), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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