REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000924
ASUNTO : RP01-P-2010-000924
En el día de hoy, Trece (13) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 2:50 PM, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Douglas Rumbos Ruiz, siendo la oportunidad de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PICSANA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.006, de profesión u oficio promotor social, nacido el 11-03-1987 y residenciado en la calle blanco bombona casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre; quien fuera imputado de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 208, del Código Penal.
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, la Defensora Pública de Guardia Abg. JULNEILA RODRIGUEZ y el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Se procede a preguntar al imputado si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la defensora pública penal de guardia Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifiesta su aceptación.
Se le otorga la palabra a la representación Fiscal quien expone: “Acudo a este Tribunal para poner a la orden del mismo al ciudadano CARLOS EDUARDO PICSANA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.005, de profesión u oficio estudiante, nacido el 11-03-1987 y residenciado en la calle blanco bombona casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre; para quien el Ministerio público solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1 y 2 del COPP y solicito se sigua la presenta causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó: No querer declarar.
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “oída la solicitud fiscal esta defensa solicita libertad sin restricciones a favor de mi representado ya que de la revisión de las actas se desprenden que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicitud que hago amparándome en el Art. 8 y 9 del COPP como lo es la presunción de inocencia y el estado de libertad concatenado con el Art. 49 numeral 2 de la CRBV, aunado a que mi representado no tiene registros policiales y no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, solicito copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal, visto que efectivamente, tal y como lo manifiesta la fiscalía por cuanto no se encuentra acreditado la comisión del hecho punible, mucho menos los fundados elementos de convicción por lo que debe proceder una Libertad Sin Restricciones, en consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se ordena la libertad inmediata del ciudadano CARLOS EDUARDO PICSANA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.006, de profesión u oficio promotor social, nacido el 11-03-1987 y residenciado en la calle blanco bombona casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre, desde esta misma sala, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1 y 2, 175, último aparte del Código Penal. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rumbos Ruiz
El Secretario
Abg. Carlos González
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