REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000071
ASUNTO : RP01-D-2010-000071
RESOLUCION DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día Quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa No. RP01-D-2010-000071, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxy la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENMTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO; la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se inicia causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien por cuanto existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad del adolescente en el delito antes señalado, ya que en fecha 13-03-2010, siendo las 04:50 de la tarde, funcionarios del I.A.P.E.S, se constituyo una comisión Policial integrada por los funcionarios (I.A.P.E.S) Rosa Marcano, Luís Guillarte, José Coraspe, Darío Hernández, Edgar Figuera y dos testigos los Ciudadanos: Alexander José Palao y Jorge Luís Brazos, con la finalidad de realizar un allanamiento en el inmueble ubicada en el sector de Manguire, Séptima Calle, casa s/n en cumanacoa, en una vivienda de fachada de bloque, frisada de color rosado, con techo de tejas, con la ventana y la puerta de metal y de color gris, en la que se presume que existe una venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con la orden de allanamiento Nro. RP01-P-2010-903, de fecha 11 de Marzo de 2010, emanada del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Una vez en el lugar indicado procedieron a introducirnos dentro de la vivienda antes mencionada el cual se encontraba dentro de la misma tres ciudadanas y un adolescente se procedió a revisar el segundo cuarto encontrándose debajo de un colchón una bolsa de color verde de material sintético de color verde con negro contentivo en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que y aunque estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dadas las circunstancias de que en el presente procedimiento no se contó con testigos que corroboraran la versión de los funcionarios policiales, es por lo que solicito la Libertad Plena del adolescente. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando haber entendido y su deseo de querer declarar y expone: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que fue puesto a la orden de este tribunal trascurrido mas de 24 horas lapso legal establecido en el articulo 559 de L.O.P.N.N.A, por lo que solicito la libertad inmediata del adolescente desde la Sala de Audiencias.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, los mismos ocurrieron en fecha 13-03-2010, siendo las 04:50 de la tarde, funcionarios del I.A.P.E.S, que se encontraban con la finalidad de realizar un allanamiento en el inmueble ubicada en el sector de Manguire, Séptima Calle, casa s/n en cumanacoa, en una vi9vienda de fachada de bloque, frisada de color rosado, con techo de tejas, con la ventana y la puerta de metal y de color gris, en la que se presume que existe una venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con la orden de allanamiento Nro. RP01-P-2010-903, de fecha 11 de Marzo de 2010, emanada del Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Una vez en el lugar indicado procedieron a introducirnos dentro de la vivienda antes mencionada el cual se encontraba dentro de la misma tres ciudadanas y un adolescente se procedió a revisar el segundo cuarto encontrándose debajo de un colchón una bolsa de color verde de material sintético de color verde con negro contentivo en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: igualmente se observa, que cursa al folio 02 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 04 al 05 Acta de entrevista. Al folio 6, Autorización del Allanamiento; al folio 07, acta de Visita Domiciliaria, folio 09 Acta de Aseguramiento de Droga, Acta de Investigación Penal. Al folio 24 Acta de verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y entrega de Evidencias, se determino peso neto a la muestra (01) de cuarenta y un gramos con ochocientos miligramos (41 gramo con 800mg).Se le practico a la muestra (01) la reacción de orientación (reacción fase-blue) arrojando resultados positivos para presunta Cannabis Sativa (MARIHUANA). Ahora bien, todo lo anteriormente expuesto, hace presumir la comisión del hecho punible investigado por la representación fiscal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, este Tribunal lo acuerda. QUINTO: Considera este Juzgador, que en virtud que no hay suficientes elementos para considerar al adolescente de autos como autor o partícipe del hecho punible investigado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y decretar la Libertad sin restricciones a favor del adolescente Libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxx. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la Libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx; y la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los quince (15), Díaz del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero De Control Sección Adolescentes.
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