Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DAVID JOSE MATA; Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23.582.786, nacido en fecha 02/04/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio las palomas, calle villa bicentenaria, casa número 09, a seis casas de la licorería machete, Cumaná, Estado Sucre; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.), cada uno, por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previst.....