este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA lA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano imputado JOSÈ RAMÒN ZACARÌAS, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, de 26 años de edad, de oficio comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.724, nacido el 19-01-1976, domiciliado en Brasil, sector 02, final de la vereda 78 OCV laguna azul, Municipio Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS DE PAULA HERNÀNDEZ SALAZAR; de conformidad a los artículos 43, 44, 45 y 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.