REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000258
ASUNTO: RP11-D-2011-000258

AUTO CORRIGIENDO LAPSO DE LAS MEDIDAS IMPUESTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al adolescente "OMISIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente "OMISSIS"; en fecha 12-12-2012, donde Este Tribunal en fecha 17-12-2012, emite su decisión bajo las siguientes consideraciones:
Primero: El adolescente "OMISIS", en fecha 22/03/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, siendo ejecutada el 20/04/12.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha (12-12-2012) ha cumplido el lapso de Un (01) año, Tres (03) Meses y ocho (08) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veintidós (22) días.
Tomando en cuenta su pronóstico en el área social, que fue favorable, habiéndose logrado un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, éste Juzgado acuerda SUSTITUIR la Medida Privativa, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, de manera simultanea, por el lapso que le queda por cumplir de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veintidós (22) días. Cuando en realidad, se sustituye la Medida Privativa, por el cumplimiento simultaneo Dos (02) Años, de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; y sucesivamente al culmino de la misma, Dos (02) Meses y veintidós (22) días de Servicios Comunitarios. Imponiéndose a dicho sancionado, que para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá, asistir mensualmente a consulta con el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 3.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 4.- No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, DE MANERA SIMULTANEAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente al culmino de la misma, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", corrigiendo de esta manera, la omisión del acta levantada y la decisión emitida a tal efecto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN EL SECRETARIO


ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA ABG. LUIS BEJARANO