este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MARCHAN GIL, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 08/01/1.985, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.822, de oficio ama de casa, estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Calle San Rafael, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293.643.50.80., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GIRMARYS ALEJANDRA LOPEZ ORTIZ; consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO.....