JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202° y 153°

ASUNTO: 1041-12

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO SANTOYA y RAQUEL LA ROSA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 07-11-2012, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SANTOYA y RAQUEL LA ROSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.985.013 y V-10.304.595, respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Miranda, casa s/n de la población de Las Piedras de Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal, casa s/n del sector 12 de Octubre, Municipio Morichal Maturín Estado Monagas, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93153 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 16/01/2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio en copia certificada anexa.
Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Calle Miranda, casa s/n de la población de Las Piedras de Cocollar Municipio Montes Estado Sucre en donde vivieron ininterrumpidamente, hasta el mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, por lo que decidimos separarnos de hecho, (…)
Ahora bien ciudadano (o) juez (a), ambos cónyuges declaramos que durante nuestra unión no procreamos hijo alguno, ni obtuvimos bienes durante nuestra sociedad conyugal, por lo que en este sentido no tenemos nada que reclamarnos o dividir. A los fines consiguientes, pedimos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico (…)
Se admite la demanda en fecha 15/11/2012. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SANTOYA y RAQUEL LA ROSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.985.013 y V-10.304.595, respectivamente. Riela al folio 5.
El día 12/12/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 07 y 08.
En fecha 12/12/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio cuatro (04) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SANTOYA y RAQUEL LA ROSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.985.013 y V-10.304.595, respectivamente con domicilio el primero en la Calle Miranda, casa s/n de la población de Las Piedras de Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal, casa s/n del sector 12 de Octubre, Municipio Morichal Maturín Estado Monagas, , según consta del Acta de matrimonio Nº 05, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2004.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SANTOYA y RAQUEL LA ROSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.985.013 y V-10.304.595, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle Principal de Las piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SANTOYA y RAQUEL LA ROSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.985.013 y V-10.304.595, respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Miranda, casa s/n de la población de Las Piedras de Cocollar Municipio Montes Estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal, casa s/n del sector 12 de Octubre, Municipio Morichal Maturín Estado Monagas, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93153, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por antes ese Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 05 de fecha 16/01/2004, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de enero del año 2013, siendo las 11:00 horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 954-2011