REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004935
ASUNTO : RP01-P-2008-004935
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al imputado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida Rómulo gallegos, casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL.
Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, previa citación, la victima del presente asunto ciudadana ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, la Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS y la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 300 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros vivimos en pareja y no tenemos problemas actualmente. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Se le cede la palabra la Defensor Público Penal Segundo Penal Ordinario Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: “Visto que mí representado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, quien imputado por los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19/11/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.0. 03. 1621, Cumaná 14/07/2011, cursante al folio 94 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; Es todo”.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, por el los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, de conformidad al artículo 43, 44, 45y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 91 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor- Oriental Nº 3, Cumaná Estado Sucre, en el cual se indica que el acusado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 19/11/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado a la víctima quien es su pareja; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida Rómulo gallegos, casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la adolescente ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En Virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida Rómulo gallegos, casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la adolescente ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, de conformidad al artículo 43, 44, 45,46y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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