REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000286
ASUNTO : RP01-P-2013-000286
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas y Medida Cautelar Sustitutivas en contra del ciudadano YOEL JOSE ARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEURIS CRISTINA MAGALLANES; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO; quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano YOEL JOSE ARAY, venezolano, titular de la cedula Nº: 14.507.419, de 34 años de edad, nacido el 24/03/1978, soltero profesión comerciante, hijo de MARIA ROSARIO ARAY, residenciado en la Calle Bota Burro, casa sin numero, estado sucre, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 14/01/2013 funcionarios adscritos al Destacamento 78, Primera compañía, Golindano, se encontraban en el punto de control, cuando se acerco una señora corriendo en señal de ayuda, llorando desesperada, motivado a que si concubino YOEL JOSE ARAY, la estaba golpeando, procediendo de inmediato a auxiliar a la ciudadana LEURIS CRISTINA MAGALLANES, dirigiéndose hasta la dirección de que aporto, encontrando al ciudadano YOEL JOSE ARAY, en la puerta de su residencia vestido con un bermuda azul, de tela de blue Jean, camisa blanca con franjas amarillas, azul y rojas, y una cholas rosadas, en avanzado estado de ebriedad, no opuso resistencia notificándole al fiscal del Ministerio Publico. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEURIS CRISTINA MAGALLANES, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado YOEL JOSE ARAY, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y manifestó ser y llamarse YOEL JOSE ARAY, venezolano, titular de la cedula Nº: 14.507.419, de 34 años de edad, nacido el 24/03/1978, soltero profesión comerciante, hijo de MARIA ROSARIO ARAY, residenciado en la Calle Bota Burro, casa sin numero, estado sucre; y expuso su voluntad de NO declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público: quien señala: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la ratificación de Medida de protección y seguridad a favor de la victima solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta, pero si difiero de la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la libertad, por cuanto el resultado medico indica un tiempo de curación de 6 días, sin embargo, los testigos no indican haber visto cuando mi representado golpeo a la victima, por lo que considero que es mas ajustado a derecho solo la ratificación de las medidas. Es todo”.
DECISIÓN
ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad y de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEURIS CRISTINA MAGALLANES conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 03, Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, al folio 04 cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana LUISA ELENA RIVERA DE BERMUDEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; cursante al folio 05, cursa Acta de entrevista a la ciudadana MAIRA DEL VALLE ROJAS RIVAS; al folio 06 cursa acta de entrevista MAIROBIS JOSE BERMUDEZ ROJAS, al folio 07, cursa acta policial suscrita funcionarios adscritos la Guardia Nacional, Golindano. Cursa a los folio 10 y 11, fijaciones fotográficas de la victima. Cursa al folio 12, acta de investigación pena, suscrita por funcionario adscritos al CICPC, cursa al folio 15, resultado medico legal de la Victima LEURIS CRISTINA MAGALLANES, cursa al folio 17, registros policiales del acusado. En razón de ello, este TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: SALIDA DEL HOGAR, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra del imputado YOEL JOSE ARAY, venezolano, titular de la cedula Nº: 14.507.419, de 34 años de edad, nacido el 24/03/1978, soltero profesión comerciante, hijo de MARIA ROSARIO ARAY, residenciado en la Calle Bota Burro, casa sin numero, estado sucre; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando regional Nº 07, destacamento Nº 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Golindano, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO