LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA LUISA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.491 y domiciliada en el Sector “Los Chaguaramos” de Cariaquito, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en una zona no catastrada, en el sector “Los Chaguaramos” de la Población de Cariaquito, Parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, constante de veintiún metros con Cincuenta y Seis Centímetros de Largo (21,56 mts) por ocho Metros con Treinta Centímetros de Largo (8,30 mts), para un total de Ciento Setenta y Ochos Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (178,95 M2) ,que dicho terreno está cercado totalmente con estantes de madera y alambre de púas y en el fomentó las bienhechurías contenida en un rancho techado de zinc, paredes de zinc y piso de tierra, la fue edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Veintiún metros con cincuenta y seis (21,56 mts),con casa de Andrés Tineo; SUR: en veintiún metros con cincuenta y seis(21,56 mts),con casa de Juan Calderín; ESTE, en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts),con la vía principal del sector y OESTE: en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con casa de Gustavo Bellorín y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO CARABALLO CALDERIN y ESTEFANIA NAZARETH LEZAMA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.958.291 y 19.315.977, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadana MARIA LUISA TOVAR TOVAR, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
TSU. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
TSU. Zoraima Vargas
Solic.Nº 03-2013
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