REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007788
ASUNTO: RP11-P-2012-007788
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA
Celebrada la Audiencia de ratificación de Medidas en el asunto RP11-P-2012-007788, seguido al imputado: Orlando José Gómez. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes en sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes y el imputado Orlando José Gómez, El Defensor Publico Penal Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la defensa publica penal N 05, la Victima ciudadana Eva Marina Salazar Figueroa.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: EVA MARINA SALAZAR FIGUEROA. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano Orlando José Gómez cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima EVA MARINA SALAZAR FIGUEROA, de este domicilio quien expone: El sigue metiéndose conmigo y con mi hija, el una vez entro a la casa y me rompió la puerta y me dio un tablazo en la cabella, otra vez entro a la casa con un machete y delante de mi hijo me lanzo un machetazo, el 15 de diciembre el tomado fue a molestar v a mi hija y yo estaba en valencia con mi niño de 8 años y el de 3 y la insulto y ofendió y dijo que se iba a meter en la casa y el 22 fue la misma historia el se la pasa ofendiéndome y dice que yo me provoco abortos con agujas de tejer, yo voy a valencia es a comprar químicos porque yo vendo mentol que yo misma fabrico, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.300, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-07-1.974, de 39 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Félix López y Mercedes Gómez, y residenciado en: Guayabal del Pilar, por la entrada frente al campo deportivo, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Ella también me ofendió a mi y dijo que ella me quería mandar a meter preso y quería que me desbarataran en la policía, yo no ando ni pendiente de ella una vez el hijo de ella me quiso caer a machete por un mensaje que le pasaron a el, yo a la hija de ella que dice que he amenazado yo le lleno hasta el agua, porque yo tengo un manantial con una bomba ellos no pueden decir que yo amenace a esa muchacha las cosas no son como ella dice, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública; quien expone: oído lo manifestado por la victima y mí representado esta defensa no se opone a la ratificación de medidas de Protección y Seguridad, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: EVA MARINA SALAZAR FIGUEROA, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana EVA MARINA SALAZAR FIGUEROA, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORLANDO JOSÉ GÓMEZ; Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ORLANDO JOSÉ GÓMEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.300, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-07-1.974, de 39 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Félix López y Mercedes Gómez, y residenciado en: Guayabal del Pilar, por la entrada frente al campo deportivo, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, EVA MARINA SALAZAR FIGUEROA. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA MARINA SALAZAR FIGUEROA. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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