REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003973
ASUNTO: RP11-P-2008-003973


Por recibidas actuaciones provenientes de la CICPC de esta ciudad, Relacionadas con el ciudadano Miguel del Valle Caraballo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.501, nacido en fecha 04/04/1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Solange Caraballo y Miguel Granado, y residenciado Guayacán de las Flores, Sector 2, Casa S/N, Vereda el Monazo, Carúpano, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, Código Penal, Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 Código Penal, Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal y Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por este tribunal , en fecha 12 de junio del 2008. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que dicha orden se materializo y se dejo sin efecto. Así como que en fecha 09 de noviembre del 2011 el ciudadano Miguel del Valle Caraballo se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución, ordena dejar sin efecto la orden de captura de dicha fecha así como librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal en fecha 12/06/2008, en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Miguel del Valle Caraballo, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano Miguel del Valle Caraballo, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.501, nacido en fecha 04/04/1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Solange Caraballo y Miguel Granado, y residenciado Guayacán de las Flores, Sector 2, Casa S/N, Vereda el Monazo, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, dictada en contra del ciudadano Miguel del Valle Caraballo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.