REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000007
ASUNTO : RP01-D-2012-000007

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente LUIS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representante del Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 15 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 5:00, en hora de las tarde, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, Para el momento se desplazaban por el sector de la soledad, avistaron a un ciudadano que por su fisonomía se trataba de un adolescente y para el momento vestía un pantalón corto azul y de franela roja, el mismo al notar la presencia policial, toma una aptitud sospechosa, en vista de eso se le ordenó al conductor de la unidad que se detuviera, procedieron a bajarse de la unidad y al darle la voz de alto el referido adolescente acato al instante de igual manera los funcionarios policiales se identificaron, de conformidad con el artículo 44 ordinal 05 de CRBV y 117 ordinal 5 del COPP, se realiza la revisión corporal amparado en los artículos 205 y 206 del COPP, se le procede de inmediato a la inspección corporal encontrándose en el bolsillo derecho del pantalón cinco (5) envoltorio de material sintético (papel de aluminio) de color plateado contentivo en su interior de residuos de vegetales, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, fue identificado plenamente como Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquedando detenido conjuntamente con lo incautado. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”.

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Se le impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desean declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido lo explicado por la representante fiscal. Acto seguido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestó su deseo de declarar, y quien expuso: “Cuando llego la Municipal nosotros íbamos caminando por la vía de Soledad, íbamos a una gallare, fue cuando llegaron los funcionarios y nos revisaron y en el bolso que yo tenia era donde estaba la Droga, esa droga era para el consumo de nosotros. Es todo”. - Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Esta Defensa solicita la libertad Sin restricciones del Adolescente toda vez que de las actuaciones se desprende que los hechos ocurrieron siendo las 5 horas de la tarde y los funcionarios actuantes no ubicaron en el sector personas que pudieran dar fe que al adolescente le fue incautada la cantidad de 5 envoltorios de la presunta droga denominada marihuana en le bolsillo delantero de suplantaron aunado a ello el adolescente manifiesta en su declaración que el se encontraba en compañía de otras personas y los funcionarios policiales no se sirvieron de estos para corroborar que el adolescente poseyera la droga señalada en virtud de ello solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencia”.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 5:00, en hora de las tarde, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Sucre(IAPEMB), se encontraban en labores de patrullaje, Para el momento se desplazaban por el sector de la soledad, avistaron a un ciudadano que por su fisonomía se trataba de un adolescente y para el momento vestía un pantalón corto azul y de franela roja, el mismo al notar la presencia policial, toma una aptitud sospechosa, en vista de eso se le ordenó al conductor de la unidad que se detuviera, procedieron a bajarse de la unidad u al darle la voz de alto el referido adolescente acoto al instante de igual manera los funcionarios policiales se identificaron, de conformidad con el artículo 44 ordinal 05 de CRBV y 117 ordinal 5 del COPP, se realiza la revisión corporal amparado en los artículos 205 y 206 del COPP, se le procede de inmediato a la inspección corporal encontrándose en el bolsillo derecho del pantalón cinco (5) envoltorio de material sintético (papel de aluminio) de color plateado contentivo en su interior de residuos de vegetales, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, fue identificado plenamente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando detenido conjuntamente con lo incautado. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio tres (03) cursa Acta Policial de fecha 15-01-2012 suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Bolívar, Estación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del adolescente imputado de autos; al folio seis (06) riela Acta de Aseguramiento de Droga de fecha 15-01-2012 suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Bolívar, Estación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde deja constancia que la sustancia incautada se trata de cinco (5) envoltorios de material sintético (papel de aluminio) de color plateado contentivo en su interior de residuos de vegetales, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, donde se practicó la detención del adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los folios siete (07) cursa Planillas de Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas; cursa REGISTRO POLICIALES N° 0100 suscrito por el funcionario DOUGLAS BELLO agente del área Técnica del CICPC donde dejan constancia que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales; al folio Diez (10) cursa Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias de fecha 15-01-2012, signada con el N° 9700-162-00011-12, suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la sustancia incautada, de las características y del peso de la misma; TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, conforme al artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez; que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, y la incautación de la sustancia estupefacientes, si bien es cierto que no consta la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos, no es menos cierto que el imputado de autos ha manifestado en esta misma sala de audiencia ser consumidor; así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Conforme al articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, es decir: queda obligado a someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, determinada que informara regularmente al tribunal, (de la tía del Adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:35 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS H