REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciséis de enero de dos mil doce
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2010-000291
 
Parte actora : ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ
 
Parte demandada: CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ,C.A.
 
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto las diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° 11.825.694, debidamente asistido por la abogada YSABEL GARCIA, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, y CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ,C.A. representada por ORLANY MAESTRE, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.349; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud de la cual se le hizo entrega a el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de NUEVE  MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) en dos cuotas una de bs. 3.000,00 mediante cheque nro. 91000124 y otro de Bs. 6.000,00 mediante cheque identificado con el N° 25000127, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de  antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Asi mismo se procede a levantar la medida de embardo ejecutiva sobre los bienes indicados en inventario que riala al folio 58 del presente expediente, se  acuerda librar oficio a depositario judicial designado a los fines de que tenga conocimiento del cese de sus funciones en virtud de haberse acordado levantar la medida. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
 La Jueza
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
 
 
							                                 
 
La Secretaria 
 
 
							                     
 
 Abg. Orfelina Reyes
 
 
 
 
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
 
								
 
La Secretaria 
 
 
							                 
 
Abg. Orfelina Reyes
 
 
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