REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 758-11
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MAYERIS ISBELIS DIAZ LANDAETA
DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos: FELIX BRITO, VALENTIN MARTÍNEZ Y DIMAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.823, V-17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MAYERIS ISBELIS DIAZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.128 y con domicilio en Guasimal, calle virgen Del Valle, parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de el niño omisis, en contra del ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.325, domiciliado en Guasimal Abajo, calle Bolivariana, casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana, parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandada, en el presente juicio, en las cuales las partes convinieron en que el obligado se compromete a cancelarle el resto de la deuda de la manera siguiente: en el año Dos Mil Doce (2012), Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), cuando le paguen el Bono Vacional y Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,oo) cuando le paguen la primera parte del aguinaldo, que da un total de Dos Mil Cuatrocientos Noventa (Bs. 2.490,oo), y a continuar suministradole la cantidad acordada de la Obligación de Manutención a su hijo, FREDDYS ALEXIS DÍAZ DÍAZ, lo cual fue aceptado por la demandante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, identificado ut supra, queda obligado a cancelarle las deudas a su hijo FREDDYS ALEXIS DÍAZ DÍAZ, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la manera siguiente: en el año Dos Mil Doce (2012), Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), cuando le paguen el Bono Vacional y Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,oo) cuando le paguen la primera parte del aguinaldo, que da un total de Dos Mil Cuatrocientos Noventa (Bs. 2.490,oo), y a continuar suministradole la cantidad acordada de la Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 758-11.-
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