REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 747-11
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELVIRA DEL VALLE ALIENDRES CABRERA
DEMANDADO: LUIS ANTONIO JIMÉNEZ FARIAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NOVIS MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.589, en su condición de Consejero (a) del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que les confiere el artículo 160 literal (l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancia de la ciudadana ELVIRA DEL VALLE ALIENDRES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.131, con domicilio en la Urbanización “Eugenio Peña”, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de la adolescente: omissis, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO JIMÉNEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.531.012, y con domicilio en “Las Praderas” Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el ciudadano LUIS ANTONIO JIMÉNEZ FARIAS, se compromete a suministrarle a su hija omissis, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales y cuatro (04) Cesta Ticket, la misma fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes antes mencionada, cuya partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS ANTONIO JIMÉNEZ FARIAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija omissis por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales y cuatro (04) cesta ticket, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 747-11.-
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