REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000589
ASUNTO : RP01-P-2009-000589
Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.956, agricultor, nacido en fecha 23/01/60, natural de Cumaná, hijo de Emenegilda Hernández Romero y Martín Romero, de estado civil soltero, residenciado en El Merey, Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/Nº, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Sesenta y Cuatro (164) al Ciento Setenta y Seis (176) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, Condena al ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley, dictándose en fecha 20 de Enero del año 2010, conforme auto inserto al folios Doscientos Dos (202) al Doscientos Tres (203) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.956, agricultor, nacido en fecha 23/01/60, natural de Cumaná, hijo de Emenegilda Hernández Romero y Martín Romero, de estado civil soltero, residenciado en El Merey, Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/Nº, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN